Es habitual, cuando se tiene un trabajo como el de fotógrafo, encontrarse perdido ante ciertas situaciones como puede ser la apropiación por parte de terceros, del trabajo que realizamos con tanto esfuerzo. Un buen día vemos en una web, una revista, un diario o cualquier otro medio o soporte que se os pueda ocurrir, que están usando una fotografía echa por nosotros sin que lo supiéramos. Intentaré explicar mi experiencia en el tema, y las formas de proceder más adecuadas en una situación así, pero sobre todo en casos en que hablamos de grandes cantidades de dinero, es recomendable consultar con un abogado. Es importante tener en cuenta que este artículo habla sobre las fotografías echas por nosotros, no en las que salimos nosotros, ya que ese es otro tema y otra forma de proceder diferente.

 

La aparición de la fotografía digital nos ha facilitado mucho el trabajo, pudiendo concentrarnos más en la imagen que en los medios y permitiendo unos tiempos de trabajo cada vez más cortos, cosa que es de agradecer. Desgraciadamente también tiene una parte negativa, que es la facilidad de copia y distribución de la misma, más aun en pleno apogeo de internet.

 

Lo primero es intentar conocer unos conceptos legales sobre nuestros derechos sobre las imágenes. Por el echo de realizar una fotografía, pasamos a ser automáticamente autores de la misma, y esto nos aporta unos derechos de propiedad intelectual. Son de dos tipos, los morales y los patrimoniales, siendo los primeros irrenunciables legalmente por parte del autor. 

Derechos

Por lo que respecta a los derechos que conforman la propiedad intelectual se distinguen los derechos morales y los derechos patrimonial:

 

  • Derechos morales:
    Frente a los sistemas de corte anglosajón, la legislación española es claramente defensora de los derechos morales, reconocidos para los autores y para los artistas intérpretes o ejecutantes. Estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.

 

En resumidas cuentas la autoria de la imagen es siempre del fotógrafo y sus herederos, el derecho a que la imagen sea usada mencionando al autor, y a que dicha obra no sea modificada sin su consentimiento.

 

    • Derechos de carácter patrimonial:

 

Hay que distinguir entre:

 

  • Derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida, que a su vez se subdividen en derechos exclusivos y en derechos de remuneración:

      • Los derechos exclusivos son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda.

 

      • Los derechos de remuneración, a diferencia de los derechos exclusivos, no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque si obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.

 

  • Derechos compensatorios, como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista.

 

Hay que tener en cuenta que una foto no se «vende» si no que se «ceden los derechos de reproducción» para determinados usos, que es lo que menciona el párrafo anterior, dependiendo de si se ceden en exclusiva (con un precio superior) para el uso de un solo cliente o para un uso concreto, pudiendo ceder su reproducción a un tercero de forma totalmente legal. No es como un electrodoméstico que te lo llevas a tu casa una vez pagado, si no que depende de las condiciones pactadas entre autor y cliente, y este ultimo nunca puede hacerse con los derechos morales del fotógrafo, aunque el quisiera.

 

La norma que regula todo esto es la Ley de Propiedad Intelectual, que podéis consultar en este enlace. Pronto publicaré un articulo profundizando más en ella.

 

Teniendo esto en cuenta, cualquier persona o empresa que quiera usar nuestra imagen debe tener nuestro permiso explícito (mejor siempre hacer todo por escrito) para hacerlo y especificando si queremos que mencione nuestra autoria, si puede o no modificarla, y la remuneración correspondiente si procede. Pensad que esto es aplicable tanto si eres profesional como si no, por lo que no penséis que debéis dedicaros a la fotografía a tiempo completo para que esta os pertenezca. La ley distingue entre Obra fotográfica y Mera fotografía, pero esto no afecta a este punto en concreto, por lo que nadie puede apropiarse de vuestro trabajo sin vuestro permiso y siempre podéis reclamar por un uso no autorizado.

 

Google y los demás buscadores hacen bastante daño con sus buscadores de imágenes ofreciendo la excusa perfecta para alegar que «no lo sabia», «que estaba en internet y por eso era gratis»…etc y nada más lejos de la realidad. Evidentemente a nadie se le ocurriría llevarse un yogur de un supermercado sin pagar solo porque estaba a la vista, pero en internet parece que todo el contenido que hay es de libre uso y no es así. Algunos pecan de desconocimiento y otros de un morro que se lo pisan. Lo mejor es intentar evitar estos casos, usando por ejemplo una marca de agua, aunque en un mundo utópico ideal la gente se informaría y respetaría el trabajo de los demás.

 

Una vez conocidas un poco las bases, pasemos a los casos prácticos. En el momento que te das cuenta de que alguien está usando una foto tuya sin permiso, lo primero es evaluar las circunstancias. Aunque es difícil, yo intento valorar la buena o mala fe del «infractor», para valorar los pasos a seguir. También debemos ver si se nos menciona, si la imagen ha sido modificada de alguna forma, si es usada con algún fin comercial, o si nos perjudica de alguna forma ese uso concreto.

 

Dado la cantidad de combinaciones posibles, y que los otros factores dependen del criterio de cada uno, pondré dos ejemplos en lo que considero más importante que es la «buena o mala fe» del que está usando nuestra fotografía.

 

En el caso que consideremos que la persona ha usado la imagen por desconocer los aspectos anteriormente comentados, el primer paso seria contactar vía mail o teléfono para exponerle cordialmente la situación y para acordar lo que creamos necesario, ya sea la mención de nuestro nombre, la no modificación, su retirada…etc. Evidentemente puede darse el caso que se la cedamos gratuitamente, pero esta decisión pertenece al fotógrafo. Una vez hecho esto, pueden pasar dos cosas : que lleguemos a un acuerdo (finalizando aquí el problema) o que no,  en cuyo caso el proceder seria el seguir con los pasos del uso con mala fe.

 

Cuando consideramos que el uso se hace a mala fe, ya sea porque es evidente que la persona conoce las leyes o porque es un echo reiterado….etc se deben tomar ciertas precauciones. Internet es un medio muy volátil, y una reclamación deberá ir acompañada de una prueba ya que el contenido puede desaparecer en cualquier momento. Una captación hecha por nosotros es válida pero no reviste suficientes garantías legales de fijación de la prueba para ser defendida en sede de un procedimiento judicial porque puede sufrir modificaciones y para asegurarse que un juez la tomara en cuenta, esta debe ser echa por un notario que levante acta de la existencia de la imagen en la web. Os recomendaría hacerlo en cualquiera de los dos casos, pero dado que tiene un coste económico es mejor hacerlo si estamos dispuestos a ir a juicio por principios personales o si la cantidad económica implicada es de cierta cuantía. En el caso de una publicación, periódico, libro, revista…etc es suficiente con contar con un ejemplar en el que se encuentre la fotografía. Posteriormente nos pondremos en contacto con el responsable del uso de la imagen y tenemos dos opciones. La primera es hacerle llegar una factura pro-forma (para evitar tener que abonar un IVA que aun no hemos ingresado) con un mensaje cordial pero firme, indicándoles que tienes constancia del uso que hace de la imagen y que por ese motivo le remites los honorarios habituales (importante ya que en caso de juicio el juez valorará la proporcionalidad, es decir si por una fotografía de este tipo solemos cobrar 100 euros y por esta queremos cobrar 10000 el juez estimará que queremos aprovecharnos de la situación) y el plazo que tiene para abonarlos. La segunda opción es si queremos su retirada porque daña nuestra imagen de alguna forma, en ella salen terceras personas que no han autorizado ese uso o simplemente porque no nos da la gana que la use por no haber tenido siquiera el detalle de enviar un mail para pedirla, indicarle nuestros motivos y dándole un plazo para eliminarla o rectificar en un numero posterior del medio de publicación. En ambos casos el requerimiento debe ser enviado por Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido para tener constancia legal que se le ha hecho llegar y en que fecha.

 

Una vez pasado el plazo, si no se han cumplido ninguna de estas opciones y persiste en el uso de la foto, no nos responde o en el peor de los casos responde agresivamente, tiraremos adelante nuestra reclamación. Dependiendo de las cantidades o del objetivo de la demanda (remuneración o retirada) puede seguirse el Proceso Monitorio o declarativo verbal u ordinario en función de la cuantía y la materia de la demanda en los que aportaremos el acta levantada por el notario en el caso de la publicación en internet o de un ejemplar con la fotografía en el caso de ser un medio impreso, así como el burofax en que se ha comunicado al que demandamos nuestra petición y indicaremos su no cumplimiento por su parte. En el caso del Proceso Monitorio en una reclamación económica el proceso suele ser rápido y gracias a las pruebas mencionadas, el porcentaje de éxito es bastante alto, añadiendo que nos ahorramos abogado y procurador ya que lo podemos presentar personalmente al juez, a diferencia del proceso declarativo verbal u ordinario en que si es necesario contar con abogado y procurador aumentando el coste inicial. Si el demandado contesta la demanda presentada mostrándose disconforme con la reclamación entonces finaliza el procedimiento monitorio y se abre de oficio el procedimiento declarativo verbal u ordinario en función de la cuantía y la materia. En ambos casos si hemos tomado las precauciones que os he mencionado, podremos demostrar que tenemos razón y el juez fallará a nuestro favor.

 

Finalmente quería insistir sobre lo que os decía al inicio del articulo, los derechos morales son irrenunciables, y además de por nosotros mismos (nadie tiene derecho a aprovecharse del trabajo de otro) creo que tenemos la obligación moral de combatir estas situaciones que se han convertido en habituales y que hacen mucho daño al sector. Es muy fácil y gratis usar fotos de otros sin ningún coste y tener un beneficio, pero no es legal ni ético, y es necesario concienciar de ello tanto a fotógrafos como a clientes. Si todos aportamos nuestro granito de arena dignificaremos la profesión, y evitaremos abusos como estos.

NOTA: Articulo original publicado el 03/07/2012 . Corregido, revisado y modificado por la abogada Eva Blanco Aymerich el 11/07/2012