Impago de facturas, proceso monitorio

Posted: 17/04/2012 by Agusti Pardo in Legal, Recursos

Todo aquel que tiene un negocio o trabaja por su cuenta, es muy posible que alguna vez se haya encontrado o que se encuentre en un futuro en la situación de que un cliente no abone la factura presentada. Una de las soluciones, una vez agotadas las vías «diplomáticas» (hablar con el cliente, ver si tiene problemas y negociar plazos de pago…etc) y si el cliente parece claramente dispuesto a no pagar dicha factura, es el proceso monitorio. Es una opción algo desconocida por algunos, que muchas veces no reclaman ciertas deudas por el coste que supondría hacerlo y el tiempo a dedicarle. En el caso de que la deuda sea inferior a 250.000 euros, y el plazo de pago haya vencido, es posible presentarla ante el juez sin necesidad de abogado o procurador para que reclame la mencionada deuda.

 

Esta información es muy útil para los que nos dedicamos a la fotografía y nos encontremos el problema de una factura impagada una vez realizado el trabajo, pero también para otros trabajos y profesiones en los que seamos los responsables del cobro de dichas facturas.

 

Aquí tenéis la información necesaria en caso de que necesiteis llevarlo a cabo, así como los formularios en Catalán y Castellano que debes rellenar, y un par de enlaces para ampliar la información:

 

Proceso monitorio

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil prevé el acceso personal de los ciudadanos a la justicia sin necesidad de los servicios de abogado ni procurador, mediante el proceso monitorio para reclamaciones que no excedan de 250.000 euros (artc . 812 LEC), siempre que se trate de deudas dinerarias vencidas y exigibles.

Para presentar una petición de procedimiento monitorio se puede utilizar el modelo que hay a continuación al que deberá adjuntarse el documento del que resulte la deuda (cualquier firmado o sellado por el deudor o, incluso, facturas, albaranes, telegramas o telefax, o de otros confeccionados por el acreedor siempre que sean de los que habitualmente documentan créditos y deudas en las relaciones de que se trate).

Modelo de demanda del proceso monitorio

Indicaciones

  1. Hay que presentar la demanda junto con los documentos y las copias firmadas, el decanato de los juzgados del domicilio o residencia del deudor. Si se desconoce se puede presentar en cualquier localidad donde se le pueda encontrar. La demanda se reparte entre los juzgados del partido judicial correspondiente y el juzgado de primera instancia donde haya correspondido tramitará el procedimiento de juicio monitorio.

  2. En la demanda la persona que reclama (parte demandante) hay que hacer constar sus datos personales y el domicilio donde poder recibir las notificaciones. Si cambia de domicilio, debe comunicarlo inmediatamente al juzgado. También es importante dar un número de teléfono y / o una dirección de correo electrónico para facilitar las comunicaciones.

  3. Se debe especificar la cantidad que se reclama. Debe tratarse de una deuda dineraria, vencida y exigible, que no exceda de 250.000 euros.

  4. Se indicará el domicilio o domicilios que se conozcan del deudor, así como otros datos para su localización, como el teléfono, fax y similares. Se puede indicar el domicilio que figura en el padrón municipal o el que conste oficialmente a otros efectos, así como el que aparezca en Registro oficial o en publicaciones de colegios profesionales, cuando se trate, respectivamente, de empresas y otras entidades o de personas que ejercen una profesión para la que se colegiarse obligatoriamente; también se puede designar el domicilio del trabajo en que el deudor desarrolle una actividad no ocasional. Es preferible indicarlos en el orden en que se pueda hacer el requerimiento con éxito.

  5. Se debe firmar el impreso y entregarlo junto con el original del documento del que resulta la deuda y tantas copias de éste y del impreso firmadas como deudores contra los que formula la reclamación, exigiendo la entrega de copia sellada donde conste la fecha de presentación, como recibo.

Información general

Para la petición inicial no es necesario solicitar los servicios de un abogado ni de procurador. Por ello, si se decide contratarlos, hay que hacerse cargo de los gastos derivados de su intervención, salvo que la localidad de residencia de la persona que hace la demanda sea diferente de la del Juzgado. En este caso, si gana el pleito, el deudor deberá satisfacer los gastos, con el límite respecto del abogado, de la tercera parte de la cuantía de la reclamación, salvo que el juez aprecie temeridad.

Una vez presentada la demanda y admitida a trámite, el juzgado requerirá a la parte deudora para que en un plazo de 20 días pague o manifieste por escrito las razones por las que no debe total o parcialmente la cantidad reclamada.

Una vez hecho el requerimiento, puede ocurrir que:

  • El / La deudor / a abone la deuda, supuesto en el que finalizará el pleito.

  • El / La deudor / a no pague ni dé razones por escrito para no pagar. En este caso el / la secretario / a judicial dictará un decreto con el cual dará por terminado el proceso monitorio. El juzgado trasladará este decreto a la parte demandante para que en solicite la ejecución mediante una solicitud. Si la deuda es superior a 2.000 euros, hay que abogado y procurador para los trámites de ejecución.

  • Si el deudor se opone por escrito al pago, el proceso es diferente si la reclamación excede de 6.000 euros o no:

    • Si no supera los 6.000 euros, el juzgado comunica a las dos partes el día y la hora del juicio, al que hay que comparecer con las pruebas que se estimen oportunas (testigos, documentos, etc.). Hay que tener en cuenta que si la reclamación supera los 2.000 euros, es necesaria la asistencia de abogado y de procurador.

    • Si la cantidad sobrepasa los 6.000 euros, el / la secretario / a judicial da el plazo de un mes para que, si se quiere, la parte demandante presente una demanda de juicio ordinario para reclamar la deuda.En este supuesto es imprescindible estar asistido de abogado y de procurador. Si no se presenta la demanda, se finalizan las actuaciones y la parte demandante deberá hacerse cargo de las costas causadas al deudor (honorarios de abogado y procurador, etc.).

 

Enlaces para ampliar información:

Llei 1/2000, de 7 de gener, d’enjudiciament civil

Ley 1/2000, del 7 de enero, de enjuiciamiento civil

Si quieres saber como proceder en el caso de usos indebidos de tus fotos por partes de terceros sin tu consentimiento, puedes echar un vistazo a la entrada Que hago si usan una foto mía sin mi consentimiento? donde encontraras recopilados los pasos a seguir bien documentados para defender tus derechos.

  1. Avatar de Ariovanda Ariovanda dice:

    Good website. I like all pages and all comments thanks for all! regards!

  2. Avatar de Beatrice Beatrice dice:

    you’re right!

  3. Avatar de Edelina Edelina dice:

    i learned a lot here. thank you so much for your personal help.