LOS VIGILANTES Y LOS FOTÓGRAFOS

Posted: 27/06/2012 by Agusti Pardo in Recursos, STOP CLAUSULAS ABUSIVAS

Escrito por: Tino Soriano.

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– ¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, etc impedirme hacer fotografías en un lugar público?
 
 
NO. En ningún caso.
 

– ¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, etc. impedirme hacer fotografías en un recinto privado, por ejemplo, un centro comercial?
 
 
Tema interesante… un centro comercial es un recinto privado que pertenece a una empresa, pero… mientras está abierto al público y no se requiere de identificación para entrar, tiene la condición de recinto público, así que se aplica el punto anterior.
 

– ¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, agente de la autoridad, etc. impedirme hacer fotografías desde un lugar público hacia un recinto privado?
 
 
NO. Bajo ningún concepto. Sin excepción.
 

– ¿Puede un agente de las fuerzas del orden echarme de un lugar público por estar haciendo fotos?
 
 
NO. Al menos, no por hacer fotos. Lo que sí puede hacer un agente es aplicar el artículo 19 de la ley 1/1992 (a no ser que haya un derrumbe o una pelea o una proximidad peligrosa a una carretera, no pueden echaros).
 

– ¿Pueden las fuerzas del orden hacernos borrar las imágenes de nuestra tarjeta de memoria o velar el carrete?
 
 
NO. Bajo ningún concepto. El único que puede ordenar la destrucción de la propiedad decomisada es un juez. Y para eso antes tiene que ser decomisada y por tanto constar en un informe y existir una denuncia.
La tarjeta de memoria es propiedad privada así como lo es un carrete.
 

– ¿Es legal hacer fotos a un guardia civil u otra fuerza de seguridad o a alguno de sus vehículos?
 
 
SÍ. Eso no quita que por cortesía, se les debería informar (no pedir permiso, informar).
 

Sobre la fotografía de Museos
 
En España, y en casi medio mundo, los derechos de autor finalizan a los setenta años del fallecimiento. Entonces pasan a «dominio público». Estamos en 2011 por tanto están en dominio público las obras de autores muertos antes de 1941. El museo NO es el propietario de los derechos de las obras de estos autores fallecidos antes de 1941. Y si dicen otra cosa: o bien tienen una legislación particular (el país, no el museo) o bien tratan de colártela.